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El poder del ciudadano frente al poder del Estado

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Por Rafael Díaz Filpo

La historia constitucional dominicana ha evolucionado hacia una protección más robusta de los derechos fundamentales. La Constitución de 2010 representa un salto cualitativo en ese proceso. Su amplio catálogo no es una simple declaración de buenas intenciones, sino un marco normativo con fuerza jurídica vinculante, diseñado para que cada poder público actúe dentro de los límites de lo permitido y en beneficio del ciudadano. La reserva de ley en esta materia funciona como un candado jurídico: solo una ley, con rango formal, puede regular o limitar estos derechos.

Sin embargo, el reconocimiento de un derecho no es garantía de su efectividad. Ahí entra en juego la reserva de ley como herramienta esencial de protección. Esta exige que cualquier norma que afecte derechos fundamentales sea aprobada por el Congreso Nacional, respetando el procedimiento democrático y el principio de legalidad. Es un contrapeso frente a la tentación del Ejecutivo o de la administración pública de imponer límites sin base constitucional.

La reserva de ley es, en esencia, un candado que impide que el poder político actúe sin control al momento de regular el ejercicio de los derechos fundamentales. Se trata de una exigencia jurídica que obliga a que cualquier intervención estatal en esta materia pase por el Congreso Nacional, bajo condiciones de publicidad, deliberación y control ciudadano. Esa reserva no es capricho doctrinario, es garantía de que los derechos no pueden ser moldeados según los intereses del momento.

El problema aparece cuando, en la práctica, algunas autoridades intentan establecer políticas públicas con impacto directo sobre libertades esenciales sin respaldo legal. Vemos con frecuencia circulares, resoluciones y reglamentos que restringen derechos sin haber sido aprobados por el legislador, lo cual viola el principio de legalidad y debilita la protección jurídica del ciudadano. Esto ha sido advertido por el propio Tribunal Constitucional, como en la sentencia TC/0024/12, donde se estableció que toda intervención en derechos fundamentales debe basarse en una ley, y cumplir además con el principio de proporcionalidad.

Pero la amenaza no viene solo del Ejecutivo. El propio Congreso, al legislar, debe actuar con responsabilidad constitucional. Las leyes que desarrollan derechos fundamentales deben redactarse con precisión, evitando ambigüedades que abran la puerta a interpretaciones restrictivas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el precedente constitucional es obligatorio y que ninguna norma puede apartarse del bloque de constitucionalidad sin consecuencia jurídica.

En La Reserva de Ley en Iberoamérica, destaco que países como España, Colombia y México han avanzado significativamente en consolidar esta garantía. En Colombia, por ejemplo, el control de constitucionalidad de las leyes que afectan derechos fundamentales ha impedido excesos legislativos y ha fortalecido la jurisprudencia constitucional. En México, la reforma de 2011 y el nuevo modelo de precedentes buscan uniformar criterios para dar certeza jurídica. Estas experiencias deben servirnos de espejo, no de ornamento comparativo.

En nuestro país, cada vez que una autoridad actúa fuera del marco legal para imponer límites a los derechos fundamentales, erosiona el pacto constitucional. Defender la reserva de ley no es un tema técnico: es un acto de resistencia democrática. Es exigir que el poder se someta a la norma y que los derechos se mantengan como lo que son: conquistas irrenunciables.

Por eso, invito a los lectores a profundizar en este tema en mi obra La Reserva de Ley en Iberoamérica, donde abordo con mayor amplitud las implicaciones de esta figura jurídica. Entender su función es clave para evitar retrocesos democráticos, especialmente en contextos donde el poder busca atajos para evadir el debate, el control y la rendición de cuentas.